ETICA DEL INGENIERO CIVIL
La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la conducta. La
ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional debe
realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el cliente, con
nuestros colegas y con nosotros mismo.
El código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales
que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales
colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la
misma.
Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno
ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingeniero de
Venezuela:
Primero (virtudes) Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el
honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y
veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la
profesión.
Segundo (ilegalidad) Violar o permitir que se violen las leyes,
ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio
profesional.
Tercero (conocimiento) Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus
conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio
profesional concede a la sociedad.
Cuarto (seriedad) Ofrecerse para el desempeño de especialidades y
funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia
razonables.
Quinto (dispensa) Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el
cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo
sea de hacerlas respetar y cumplir.
Sexto (remuneración) Ofrecer, solicitar o prestar servicios
profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como
mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
Séptimo (remuneración) Elaborar proyectos o preparar informes, con
negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente
optimista.
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