Principio de humanización
Llamamos principio de humanización al dinamismo que mueve al hombre a
crecen en conciencia, libertad, responsabilidad, sentido social y a
realizar y promover los valores humanos. El principio de humanización lo
podemos enunciar así: todo hombre está llamado a hacerse cada vez más
humano. Este principio se traduce más en un proyecto de crecimiento que
en un conjunto de normas. En términos jurídicos podemos decir que es el
derecho y la obligación que la persona tiene a desarrollarse en todos
sus aspectos, en orden a una meta: ser plenamente lo que ya es. Los
deberes brotan de él, no como imposiciones extrínsecas al hombre, sino
como exigencias de su realidad, de los valores que lo realizan y de la
dignidad de la persona. Este principio habla del hombre abierto a todos
los valores y lo ubica en un horizonte sin límites; fundamenta y
compendia los derechos humanos, por cuanto el hombre tiene el derecho y
la obligación de desarrollarse en todos los campos.
El principio de humanización corresponde al contenido de lo que se ha
entendido también como ley natural. Hablamos de principio, y no de ley,
porque no se trata de un mandato explícito que proceda formalmente de
un legislados aunque su origen sea Dios. Lo llamamos de humanización
para señalar el carácter total y dinámico de la persona en contraste con
las leyes físicas. La realidad vinculante, la fuente de obligación (del
deber), o la ley natural más fuerte y clara para el hombre es el hombre
mismo; por lo que el principio de humanización es expresión de la
realidad del hombre.
Principio de autonomía
Cada persona (adulta) posee el derecho irrenunciable a determinar y
conducir su vida por sí mismo, y no se le puede privar de vivir una vida
plena y autodeterminada. Al actuar se encuentra en una situación
particular, única e irrepetible, que necesariamente influye en su
acción, pero no necesariamente la determina.
Es verdad que en la vida familiar y de trabajo encontramos una
instrumentalización de la persona, tolerable únicamente si no impide su
responsabilidad y la realización plena de su vocación humana. Interpreta
mal este principio quien piense que la situación no influye en la
acción del sujeto, o que es el elemento único determinante. (García de
Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 181-182)
Principio de Igualdad
Todos los seres humanos son iguales, tienen los mismos derechos y obligaciones, y forman un todo que podemos llamar familia
humana. El axioma: “no hagas a otro lo que no quieras para ti”, expresa
la estricta reciprocidad en las relaciones humanas. Exige una manera de
pensar y de vivir.
Es evidente que la igualdad de que se trata es una igualdad de
naturaleza y de todo lo que de ella se deriva. El principio de igualdad
se opone a las discriminaciones raciales, de religión o de origen
étnico, y la que se basa en la diferenciación sexual. (García de Alba,
Juan Manuel: Etica Profesional, Pág. 180)
Principio de complejidad
Aunque podemos conocer la realidad objetivamente, nuestra percepción
es incompleta, porque abarca solamente algunos de sus múltiples
aspectos; y los que percibimos, los percibimos de forma aproximada.
Además de las dificultades objetivas para conocer la realidad,
encontramos dificultades que provienen del sujeto que conoce. Nuestra
captación de las cosas es posible no sólo gracias a que la realidad es
inteligible en sí misma, sino al acervo de conocimientos que ya
poseemos, a los esquemas de comprensión que hemos ido adoptando, a los
métodos de aproximación propios de cada ciencia y de cada persona, y a
los modelos de interpretación de que disponemos. Habrá que añadir los
prejuicios e ideologías que hemos ido haciendo nuestros.
El principio de complejidad lo podemos enunciar así: la realidad es
compleja, y el hombre debe actuar de acuerdo a lo que va conociendo de
ella. La necesidad de tomar en cuenta el todo de la realidad surge de la
realidad misma, a esta exigencia la llamamos “principio de
complejidad”. Este es un principio analítico de carácter ético, que mira
a la práctica y obliga al discernimiento. Hablamos de complejidad en
atención a la naturaleza de las personas, de las situaciones y de la
realidad.
Este principio pone de manifiesto la posibilidad que todos los
hombres tenemos de equivocarnos, y la necesidad de estar siempre en
búsqueda de la verdad, del bien, de la justicia, del amor, de la paz y
de la unidad.
El principio es importante para la ética, dado que su carácter
normativo deriva del conocimiento de la realidad. Las exigencias éticas
son exigencias de la realidad que han de evaluarse y medirse en el campo
de lo objetivo, aunque sean un llamado interno a cada persona. Así por
ejemplo, si alguien encuentra una persona gravemente herida, esa
realidad es una exigencia ética para quien pueda ayudarla. Y dado que la
realidad concreta tiene su propia complejidad y la de quien está
involucrado en ella, los principios éticos no son el único factor
determinante, al margen de todos los demás factores que están en juego.
Estos son prácticamente imprevisibles, y no por eso podemos prescindir
de ellos; el no tenerlos en cuenta es una actitud no ética. Así por
ejemplo, si la persona que está gravemente herida sufre un daño más
grande, o se ve en peor peligro al ser atendida por un inexperto, la
obligación de atenderla desaparece.
Creemos que es posible conocer la verdad, si bien, con limitaciones y
de modo aproximado; y precisamente, en atención a la realidad y a
nuestro modo de conocer, es valedero el principio de complejidad: la
realidad es más compleja de lo que inicialmente solemos creer, y
descubrir el bien por realizar es mucho más difícil que limitarse a
poner en práctica ciertos principios de forma mecánica.
La realidad es como un “sistema de fuerzas” compuesto de vectores de
diferente valor y dirección. Como sistema dinámico, la resultante no
puede ser la dirección de un solo vector, sino la suma, en dirección y
fuerza, de todos los que están en juego. A pesar de la complejidad de un
sistema, los vectores siempre forman una unidad que, en el caso de la
ética, viene dada por la realidad y la situación del sujeto involucrado.
Si la exigencia se separa de la persona, pierde carácter obligatorio.
El principio de complejidad no niega, ni va en contra de los
criterios fundamentales necesarios para resolver los casos más
complejos. No es para justificar cualquier comportamiento, o pensar que
no se pueden dar soluciones decisivas, sino para atender a la situación
concreta.
Interpreta mal este principio quien cree que no hay valores, normas o
leyes que deban conocerse y aplicarse, dada la complejidad de las cosas.
(García de Alba, Juan Manuel: Etica Profesional, Págs. 182-185)
Principio de totalidad
De la unidad y totalidad del ser humano se desprende un principio de
suma importancia para la ética; cada persona es responsable no sólo de
cada parte de sí, sino, principalmente, del todo de su ser personal; por
eso puede disponer de las partes en beneficio del todo. Llamamos
principio de totalidad a la relación determinante del todo sobre la
parte, la cual podríamos enunciar así: Donde se verifique la relación de
todo a parte, y en la medida exacta en que se verifique, la parte está
subordinada al todo, y éste determina a la parte, por lo que puede
disponer de ella en su propio interés. Tratándose del bien de la
persona, para el que este principio tiene su más adecuada aplicación, el
todo trasciende a cualquiera de sus partes y vale más que la suma de
todas ellas. Este principio se fundamenta en la unidad del sujeto que
actúa, para el que su identidad y su existencia son los valores
primarios.
Los elementos no están mezclados, sino organizados en conexiones de
estructura y de función. El hombre es un ser que debe tener cuidado de
toda su realidad, él es una realidad total. Su obligación natural es
salvar su ser personal, su vida, su libertad, su conciencia, aun
perdiendo miembros, órganos, funciones o facultades.
Principio de subsidiaridad
El principio de subsidiaridad surge del derecho que tienen todas las
personas a crecer y a desarrollar sus facultades y exige que quienes
tienen mayor capacidad, autoridad, experiencia o conocimientos, no
asuman los trabajos, las decisiones, las funciones y obligaciones que
pueden ir asumiendo la persona subordinada, porque con eso se impide su
crecimiento.
Este principio trae consigo la obligación de atender al desarrollo de
la persona y de dejar en sus manos todo aquello que pueda realizar por
sí misma. Es de suma importancia que la persona sea agente activo de su
propio desarrollo, porque tratarla como objeto dentro de un plan sería
despreciar su dignidad, su libertad y su responsabilidad.
El principio de subsidiaridad puede plantear el problema de
determinar hasta dónde se debe ayudar a las personas sin hacerles daño.
En el campo social y político el principio de subsidiaridad implica que
ni el Estado ni la Sociedad deberán sustituir la iniciativa y
responsabilidad de las personas, y de los grupos sociales intermedios,
en los niveles en que éstos puedan actuar; ni destruir el espacio
necesario para el desarrollo integral de todas las personas que forman
la sociedad.
Este principio implica que la persona sea apoyada y respetada en
todos sus derechos por el Estado o cualquier grupo social. Exige que el
Estado no asuma más responsabilidades que las requeridas por el bien
común y que sobrepasan las posibilidades de los particulares. Se ha de
evitar cualquier paternalismo atrofiante y se pretende que todo tipo de
sociedad esté al servicio del hombre y no el hombre esclavizado por la
sociedad. Es fácil de comprender que este principio nunca será aceptado
por ninguna sociedad o Estado totalitario. En algunas culturas todavía
se piensa, que a la aristocracia, o a la autoridad le toca el saber,
pensar, decidir y mandar, y a todos los demás, obedecer.
Este principio fundamenta la democracia y se opone al desempeño
autócrata de la autoridad. Se falta a este principio cuando la autoridad
piensa, decide, y actúa en lugar del subordinado, de tal manera que
este llega a aceptar y hasta preferir que sea otro quien tome las
decisiones y responsabilidades que le pertenecen. (García de Alba, Juan
Manuel: Etica Profesional, Págs. 190-191)
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